REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
AVELINO RODRÍGUEZ VIEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 13.200.139.
DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 4282.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: E-2014-115
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2014, por el ciudadano AVELINO RODRÍGUEZ VIEIRA, asistido por la abogada Delia Osorio Hernández, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 28 de mayo de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:
1) Copia certificada de Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano AVELINO RODRÍGUEZ VIEIRA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al Año 1975, cursa Acta Nº 107, al Folio 54, Tomo 1, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil; y
2) Copia certificada de Acta de Nacimiento del padre del ciudadano JOAO RODRIGUES CASTANHO, expedida por el Registro Civil, Predial y Mercantil de Ponta Do Sol, registro N° 845/2013, debidamente presentada ante el consulado en Maracay, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.
3) Copia de la Cédula de Identidad del Padre del solicitante
Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de fecha 29 de abril de 1975, expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, antes Distrito Guaicaipuro ahora Municipio Los Salias del Estado Miranda, correspondiente al Año 1975, cursa Acta Nº 107, al Folio 54, Tomo 1, consiste en una transcripción equívoca de letra en el primer apellido, y el número de la cédula del padre del solicitante, pues el nombre se colocó “Rodríguez”, siendo lo correcto “Rodrigues”; y número de cédula se colocó “4.453.068”, siendo lo correcto “E-722.803” por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de “AVELINO RODRIGUEZ VIEIRA”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el el primer apellido, y el número de la cédula del padre del solicitante ciudadano, así: donde dice “RODRIGUEZ” debe decir “RODRIGUES”, y donde dice “4.053.068” debe decir “E-722.803”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre del solicitante debe quedar escrito así: “AVELINO RODRIGUES VIEIRA”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-115
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