REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 30 de julio de 2014 por la ciudadana MERCEDES COROMOTO RIVERO de BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 5.072.558, asistida por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.053.327 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 150.754; la cual fue admitida en fecha 31 de julio de 2014, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano José Leonidas Becerra Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 3.428.701, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 1° de agosto de 2014, compareció el ciudadano José Leonidas Becerra Moreno, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge.


En fecha 7 de octubre de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 10 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:



Alegó la solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 48 del año 1987. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Polonias Nuevas, Ruta 6, parcela 86, apartamento 86-C, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre María del Rosario Becerra Rivero y María Coromoto Becerra Rivero, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de nueve (9) años –desde el mes de febrero de 2005-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:


“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos MERCEDES COROMOTO RIVERO de BECERRA y JOSÉ LEONIDAS BECERRA MORENO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 48 del año 1987, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/350 y 14/351
EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2014-187
LCH / MMI / jge