REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 12 de noviembre de 2014

204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 7 de noviembre del presente por el ciudadano ISKA RODRÍGUEZ MARTIN, actuando en nombre propio y en representación de los coherederas, ciudadanos VARINIA RODRÍGUEZ MARTIN y ESPARTACO RODRÍGUEZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.730.927, 16.888.228 y 19.0474.119, en su orden; asistido por la abogada Edtih Yasmil Acosta, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NRO 5.965.222, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.850; mediante el cual peticiona se decrete DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MIRANDA; este Tribunal observa:


Uno de los coherederos, ciudadano Espartaco Rodríguez Martín, declaró al momento del levantamiento del acta de defunción del de cujus Enrique Concepción Rodríguez Miranda, lo siguiente: “… datos del falleció: ENRIQUE CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MIRANDA, residenciado en: Av. Los Apamates, Urb. La Macarena Norte, Quinta Mi Churuata, Municipio Guaicaipuro…”. (Resaltado añadido), evidenciándose que el causante se encontraba residenciado fuera de los límites del Municipio Los Salias, y que la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.


En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en Razón del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.

Expediente Nº: S-2014-270
LCH / MMI / mmd