REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 22 de febrero de 2013, por los ciudadanos SUSANA ELENA CHAMI CORO y JULIO JESÚS SAMAMED ARGOTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.741.050 y 12.160.004, respectivamente, asistidos por los abogados Jessica Quiroga y Marco Nuñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.201 y 93.403.
En fecha 27 de febrero de 2013, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 12 de agosto de 2014, compareció el ciudadano JULIO JESÚS SAMAMED ARGOTTI, asistido de abogado solicitando mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso;
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dicto auto ordenando notificar a la ciudadana SUSANA ELENA CHAMI CORO, sobre la solicitud de conversión en divorcio peticionada por el ciudadano JULIO JESÚS SAMAMED ARGOTTI.
En fecha 24 de septiembre de 2014 el alguacil consigna informe de haber notificado a la ciudadana SUSANA ELENA CHAMI CORO.
Ahora bien, habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, consta que los ciudadanos SUSANA ELENA CHAMI CORO y JULIO JESÚS SAMAMED ARGOTTI, contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de junio de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y Bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -27 de febrero de 2013- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos SUSANA ELENA CHAMI CORO y JULIO JESÚS SAMAMED ARGOTTI, ampliamente identificados, contraído en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 71, Año 2009.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/352-a y 14/352-b.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2013-038
LCH / mmi
|