REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de noviembre de 2014
204° y 155°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano Jairo Rondón Camargo, actuando en carácter de apoderado general de las ciudadanas, Dabeiba del Pilar Rondón Robelto y Andrea Gabriela Rondón Robelto, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.527.752, 13.308.668 y 16.005.582, en su orden, asistido por la abogada Indira Torbay De Sousa, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.821.540 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas DABEIBA DEL PILAR RONDÓN ROBELTO y ANDREA GABRIELA RONDÓN ROBELTO, antes identificadas, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar con un área total de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (486,40 Mtrs2), distribuidos en tres (3) plantas así: Planta Alta (Nivel 1) con un área total aproximada de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (176,72 mts2), Planta Media (Nivel 2) con un área total aproximada de construcción de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (189,34 mts2), y Planta Baja (Nivel 3) con un área total aproximada de construcción de ciento veinte metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (120,34 mts2). Que en la presente declararon las solicitantes haber construido sobre un lote de terreno distinguido con el número 10, situado en el sitio denominado “Topo de las Queseras”, en la antigua Finca La Guadalupe, adyacente a la Urbanización Club de Campo en la actual avenida principal de Topo Sannin, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que les pertenece según consta en Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), quedando inscrito bajo el Número 02, Tomo 5, Protocolo Primero, bajo la matrícula 04P01T05N°02; y en Documento de Aclaratoria debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha tres (3) de junio de dos mil catorce (2014), quedando inscrito bajo el Número 49, Folio 362, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del año 2014; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (612,03 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0003843.
Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-247
LCH / MMI / jge