REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º


Vista la solicitud de inspección judicial presentada por la abogada Mara Thaís Vargas Avilez, titular de la Cédula de Identidad NRO V-7.927.515, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 52.612, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio LOUNGE DELIVERY FOOD X3, C.A.; mediante la cual requiere que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Galería Las Américas, Nivel Mezzanina, Local 1, puesto N° 01, Km 15 de la Carretera Panamericana, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
De la lectura de los particulares a que se contrae la solicitud de inspección, este Órgano Jurisdiccional advierte que en este tipo de actuaciones debe existir “el temor fundado del perjuicio que pudiera sobrevenir al interesado”, ya que la inspección ocular extra litem lo tiene como presupuesto de procedencia para hacer constar el estado o circunstancias que pudieran desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, tal como lo establece el artículo 1.429 del texto sustantivo civil; y en el petitorio de marras no se alega ni se desprende de los hechos que se requiere que se reconozcan estas circunstancias.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega dicha solicitud de inspección judicial efectuada por la abogada Mara Thaís Vargas Avilez, en representación de la Sociedad de Comercio LOUNGE DELIVERY FOOD X3, C.A. por improcedente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2014-271
LCH / MMI / jge