REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º




Visto el anterior escrito de Solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada MARA THAÍS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.612, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LOUNGE DELIVERY FOOD X3, C.A., mediante la cual requiere que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble ubicado Centro Comercial Galería Las Américas, Nivel Mezzanina, Local 1, puesto Nro. 04, Km 15 de la Carretera Panamericana, de esta jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda.

De la Lectura de los particulares a que se contrae la solicitud de inspección, este Órgano Jurisdiccional advierte que en este tipo de actuaciones debe existir “el temor fundado del perjuicio que pudiera sobrevenir al interesado”, ya que la inspección ocular extra litem lo tiene como presupuesto de procedencia para hacer constar el estado o circunstancias que pudieran desaparecer o modificarse con el trascurso del tiempo, tal como lo establece el artículo 1.492 del texto sustantivo civil; y en el petitorio de marras no se alega ni se desprende de los hechos que se requiere que se reconozcan estas circunstancias.

En consecuencia, este Tribunal niega dicha solicitud de inspección judicial por improcedente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES I.


Expediente Nº: S-2014-272
LCH / MMI / mmd