REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DANUBIO C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 54 de septiembre de 1990, bajo el Nº 9, Tomo 88-A.
APODERADO JUDICIAL: JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 93.361 y 80.841, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
VICTOR MENDES MARTINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad
V- 10.543.002.
APODERADO JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- VIA EJECUTIVA
Expediente Nº: E-2014-026
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 28 de julio de 2014, por las abogadas Jennifer Polo y Josibel Torres, en su carácter de apoderados judiciales de la ADMINISTRADORA DANUBIO, C.A. contra el ciudadano VICTOR MENDES MARTINS, antes identificado, por COBRO DE BOLIVARES – VIA EJECUTIVA.
En fecha 5 de junio de 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca, al segundo (2do) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 7 de agosto de 2014, el Alguacil presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que la parte demandada se negó a firmar, y consigno el recibo correspondiente, sin firma.
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora la abogada Jennifer Polo, ampliamente identificado, y presento diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.
II
De las actuaciones expuestas se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia en fecha 19 de noviembre de 2014, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal)
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a las abogadas, y en tal sentido, se evidencia de los folios 10 y 11 ambos inclusive, la existencia del poder que otorgara el demandante, autenticado ante la Notaría Pública de Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de mayo de 2014, quedando inserto bajo el número 08, tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual fue consignado en copia simple marcada con la letra “A” , de cuyo texto se lee:
“En lo judicial quedan facultadas para intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean estas civiles, mercantiles, fiscales, administrativas o de cualquier otra naturaleza jurídica distinta de las estipuladas, oponer cuestiones previas y formular reconvenciones; convenir, desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento, transigir en juicio o fuera de el…”.
Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...De conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente Demanda en virtud que el inmueble a que demandado ya cumplió con el pago de la deuda que mantenía…”.
Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a sus apoderados facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANUBIO C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2014-026
LCH/MMI/dagh
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