REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE:




ABOGADA ASISTENTE:
MAIRA PATRICIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.335.

OTILIA DE LOURDES HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE NRO: S-2014-252


I

En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió escrito contentivo de solicitud de autorización para separarse del hogar, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por la ciudadana MAIRA PATRICIA FIGUEROA, asistida por la abogada OTILIA DE LOURDES HERNÁNDEZ SÁNCHEZ., mediante el cual manifiesta, en términos generales, lo siguiente:

1. Que con motivo de que su esposo Wilmer Gutiérrez, desde el mes de agosto le ha pedido repetidas veces que se vaya de su casa, afectando su estabilidad emocional y afectiva.
2. Que acude ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal, por un lapso de seis (6) meses.


En fecha 29 de octubre de 2014, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la peticionante, quienes comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal y bajo fe de juramento rindieron declaración.


II
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal, vista la descrita solicitud observa que el artículo 138 del Código Civil establece:

“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia modificó esta competencia, al establecer en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Igualmente, el octavo considerando de la Resolución, discrimina los asuntos que a partir de la fecha de publicación de la Resolución en Gaceta Oficial, pasarán a ser competencia de estos Juzgados, señalando los siguientes:

“asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.”


Por tanto, al tratarse el caso de autos de una solicitud no contenciosa y por cuanto este Tribunal es competente territorialmente en virtud de que los cónyuges están domiciliados en Residencias Las Neblinas, sector Sierra Brava, Las Minas, San Antonio de Los Altos, Municipios Los Salias del Estado Miranda, se desprende palmariamente la competencia de este Juzgado. Así se declara.

III
DE LA SOLICITUD SOMETIDA A APROBACIÓN DE ESTE JUZGADO

Ahora bien, establecida la competencia para decidir el presente asunto, en el caso subexamine, se escucharon las declaraciones de las testigos, ciudadanas HENNY MARIA DÍAZ MENDOZA y WILMAR ANTONIETA DEL VALLE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.887.891 y 20.114.914, respectivamente, quienes estuvieron contestes en manifestar que el motivo de la solicitante para retirarse del hogar, siendo las mismas suficientes para que este Juzgado considere que se encuentran comprobados los extremos de ley para autorizar a la ciudadana MAIRA PATRICIA FIGUEROA, a separarse temporalmente del hogar conyugal. Así se declara.


Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede por un lapso de seis (6) meses, a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal a la ciudadana MAIRA PATRICIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.335, y trasladarse a el Sector Lagunetica, Casa N°24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. San Antonio de los Altos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,




Expediente N°: S-2014-252
LCH/MMI/mmd