REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ALEXANDRA BORRONE CABELLO y ERIC JOSE VAN DER DIJS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.517.060 y V- 9.064.996, respectivamente, asistidos por la abogada Marisbelia Haddad Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.632; este Tribunal observa:

I
En fecha 22 de julio de 2014, los nombrados ciudadanos presentaron escrito formal de separación de cuerpos y bienes con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 29 de julio de 2014 este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos solicitados.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014, los cónyuges manifestaron lo siguiente: “…desistimos del presente procedimiento ya que nos reconciliamos e igualmente solicitamos se archive el presente expediente…”

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la solicitud de marras, se advierte que el artículo 194 del Código Civil taxativamente establece: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”, por lo que en aplicación de este dispositivo lo que procede es declarar terminado este procedimiento y así se declarará en el dispositivo del fallo.



II
DECISIÓN

Con base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda deja sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALEXANDRA BORRONE CABELLO y ERIC JOSE VAN DER DIJS SÁNCHEZ, dictado en fecha 29 de julio de 2013, declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2013-162
LCH/ MMI / mmd