LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10335.-
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud.

Mediante sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.093.356 y V-18.541.167, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de agosto de 2012, según consta en acta de matrimonio N° 257, consignada a esta solicitud, la cual se decretó conforme a lo solicitado mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2013, debidamente asistidos por el abogado JAIRO CAÑIZALEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.466, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 04 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ, ampliamente identificados, debidamente asistidos por el abogado JAIRO CAÑIZALEZ F., anteriormente identificado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.093.356 y V-18.541.167, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de agosto de 2012, ante Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. ---------------------------------------------------------------
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 13/11/2014, siendo la 9:31 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp.Nº 10335
WML/CJMV/gustavo