LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10717
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: DILIA GOMEZ DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.645.386.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con un área de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (114,22 mts 2), ubicado en la Urbanización el Calvario, Sector Vuelta Blanca, La Placita Avenida Principal EL Calvario casa S/N, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, construyó unas bienhechurías con los siguientes linderos generales: NORTE: En una línea quebrada formada por 5 segmentos: 1) de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts). 2) de cero metros con ochenta centímetros (0.80 mts). 3) de tres metros con veintisiete centímetros (3,27 mts). 4) de cero metros con cincuenta centímetros (0,50 mts). 5) cuatro metros con un centímetros (4,01 mts) con escaleras publicas (su frente). SUR: En una línea recta de siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts) con casa que es o fue Divina Navarro. ESTE: En una línea Quebrada Formada por 3 segmentos 1) de cinco metros con treinta y nueve centímetros (5,39 mts), 2) de cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 mts), 3) de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con placita publica y OESTE: En una línea recta de once metros con cincuenta y siete centímetros (11,57 mts) con calle principal de vuelta blanca, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: área de construcción CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS
CUADRADOS (114,22 MTS2), PRIMER PISO: área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (58,15 MTS2), ANEXO: área de construcción de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 MTS2) con un área total de construcción: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (192,87 MTS 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 28 de octubre de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARIA DE JESUS ANGULO ANGULO, JESUS ERNESTO PEREIRA AÑANGUREN y JOSE ENRIQUE MONROY venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.680.863, V- 8.747.944 y V-4.835.911, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza Sindicatura Municipal del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana DILIA GOMEZ DE TRUJILLO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/11/2014, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10717
WML/CJM/dennys
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