LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10759
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de octubre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana AVELINA CARREÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.103.772 y en representación de MAURICIO JOSE VARGAS CARREÑO, venezolano portador de la cedula de identidad N° V-8.757.290, según consta de poder autenticado ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA bajo el N° 73, tomo 67, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.966
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Calle el Parque de la Jurisdicción de Guarenas, Estado Miranda, con unas medidas de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (219,67 MTS2), bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) con terreno que es o fue de Carmen de León. SUR: En veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts) con casa que es o fue de Armando Vargas. ESTE: En quince metros (15 mts) con Calle el Parque. OESTE: En seis metros (6 mts) con el cruce de la quebradas el Loro, conforme consta en Documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda el día 30 de marzo de 1984, bajo el N° 23, folio 119 al 121, tomo 4, Protocolo Primero y Documento de Partición Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, el 09 de Junio
del 2006, bajo el N° 44, Tomo 32, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y a Mauricio José Vargas Carreño conforme consta en documento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas 8 de agosto del 2008, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre, el cual tiene un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (219,67 mts2) (90,41 MTS2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 30-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 30 de agosto de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARTIN HILDEMARO LARA HERNANDEZ, JUAN LUIS VERA PEREIRA y ESTRELLA AMTISTA SANTANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-1.298.603, V-20.696.591 y V-6.217.337, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos AVELINA CARREÑO GUTIERREZ y MAURICIO JOSE VARGAS CARREÑO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 13/11/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10759
WML/CJM/dennys.-
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