LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3846 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de julio de 2014 los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GARCIA DE GONZALEZ y RICHARD HENRRY GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.137.918 y V-4.675.072, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de febrero de 1975 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 10 emanada del Registro Civil de Guarenas, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon tres (03) hijos, mayores de edad al momento de la solicitud y que llevan por nombre: WILLIAMS ERNESTO GONZALEZ GARCIA, ESTEFANY MARDORI GONZALEZ GARCIA y GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, nacidos en fechas: 25/01/1982; 23/11/1988 y 25/01/1994 según Actas de Nacimiento Nos. 1.110; 2.183; 1.105; asimismo declaran que no adquirieron bienes.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el dieciocho (18) de noviembre de dos mil seis (2006) y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Soublette, edificio Jardín Plaza , piso 4, apartamento 4-B, Guarenas, Estado Miranda.
Admitida la causa en fecha 14 de agosto de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GARCIA DE GONZALEZ y RICHARD HENRRY GONZALEZ GONZALEZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante el Juzgado Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 13/11/2014, siendo la 10:30AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3846
WML/CJM/bt
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