LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10306
Mediante decisión de fecha 01 de Octubre de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSWALDO JOSE SANCHEZ PANTOJA y MARIA LAURA PALACIOS ZARATES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.869.965 y V-16.331.250, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 160, de los Libros respectivos.

En fecha 26 de Marzo de 2014, la Abg. WENDY MARTINEZ LONGART, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco de conocer la presente causa.

En fecha 03 de Noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: OSWALDO JOSE SANCHEZ PANTOJA y MARIA LAURA PALACIOS ZARATES, identificados en los autos, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.130 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE SANCHEZ PANTOJA y MARIA LAURA PALACIOS ZARATES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.869.965 y V-16.331.250, respectivamente y como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de Noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese lo conducente al mencionado Registro, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGAR
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 17/11/2014, siendo las 12:45 PM., se publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

WML/CJM/rah.
EXP. Nº 10306