LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10684
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: LARRY JOSE RIERA MENDOZA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-12.829.684, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ZULAY ISABEL MENDOZA GIL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-09-2013, falleció en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Kilometro 10, via publica, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la ciudadana: ZULAY ISABEL MENDOZA GIL, portadora de la cedula de identidad N° V-6.371.357.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ZULAY ISABEL MENDOZA GIL, emanada del Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 01-10-2013, bajo el N° 540, folio 040, acta de nacimiento del ciudadano LARRY JOSE RIERA MENDOZA, emanada del Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Antimano, Distrito Capital, de fecha 30-10-1997, bajo el N° 456, folio 228 vto., copia simple de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RIERA MONTILLA y ZULAY ISABEL MENDOZA GIL DE RIERA, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda de fecha 10-05-1988 y copia simple de la sentencia de divorcio de fecha 24-08-1989, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 22-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos KARELLYS YUMILA LEON ROMERO, GUSTAVO JAVIER RODRIGUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.162.176, V-13.029.819 y V-10.696.808, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana ZULAY ISABEL MENDOZA GIL, acta de nacimiento del ciudadano LARRY JOSE RIERA MENDOZA, decreto de separación de cuerpos y de bienes, así como la sentencia de divorcio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RIERA MONTILLA y ZULAY ISABEL MENDOZA GIL DE RIERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ZULAY ISABEL MENDOZA GIL, la disolución del vinculo matrimonial que unía a la de cujus con el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RIERA MONTILLA y la filiación existente entre la de cujus y el ciudadano: LARRY JOSE RIERA MENDOZA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ZULAY ISABEL MENDOZA GIL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: LARRY JOSE RIERA MENDOZA, portador de la cedula N° V-12.829.684, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/11/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10684
WML/CJM/dennys