LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10777 (PARTICION DE BIENES)
Por recibida y vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27/10/2014 por los ciudadanos: VILMA JOSEFINA ROMERO SARRAMEDA y HENRY WILLIAMS DURAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-6.375.276 y V-1.589.578, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIALI RIVAS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.684, en la cual solicitan al Tribunal la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014), el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02/05/1984 ante el Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y que dicha declaratoria quedó firme y ejecutoriada en fecha 07-04-2014.-
2°) Han convenido de forma amistosa y de mutuo acuerdo en liquidar su comunidad conyugal la cual esta constituida por una casa tipo quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, destinada a vivienda principal, situada en el modulo 9-B, sector 9 de la parcela E-1 del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA, que forma parte de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está la casa-quinta construida, como 9-B-8, en el plano general de la urbanización. Dicha parcela tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (97,61 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: unidad 9-B-10; SUR: unidad 9-B-6; ESTE: unidad 9-A-7 y OESTE: fachada oeste del modulo, por donde tiene su entrada principal, que da a vereda de circulación, que la separa del modulo 9-A; la casa-quinta tiene una superficie de setenta metros cuadrados (70,00 m2), es del tipo dúplex, dos (2) niveles comunicados por una escalera interna. En el nivel inferior está el comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio estudio con espacio para closet y baño completo. La cocina se comunica con el salón comedor por un mueble bar. En un extremo de la sala esta la escalera que lleva al nivel superior donde llega a un pasillo de distribución que comunica a dos (2) dormitorios y el baño. Ambos dormitorios, tanto el principal como el auxiliar tienen espacio para closet, el baño está dividido en dos ambientes uno con la ducha y w.c., y el otro con vestier y lavamanos. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 36. Dicho inmueble está sujeto al régimen establecido en la ley de venta de parcelas y a las condiciones establecidas en los Documentos Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, ahora Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el día quince (15) de febrero de 1985, anotado bajo el Nº 12, folio 74, Protocolo Primero, Tomo 4 y el correspondiente al sector 9, registrado el día dos (2) de julio de 1986, anotado bajo el Nº 5, folio 24, Protocolo Primero, Tomo 1. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad Conyugal según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha veintitrés (23) de julio de 1986, bajo el Nº 24, Folio 159, Protocolo Primero, Tomo 4, valorado en la suma de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (3.500.000,00).
3°) Dicho inmueble propiedad de la comunidad conyugal descrito anteriormente se encuentra libre de Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la entidad Banco Hipotecario Mercantil C.A., dicha liberación se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina de la Notaría Pública Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Agosto del 2006, quedando inserto bajo el Nº 74, Tomo 90, de los libros autenticados llevados por esa Notaria.
4°) Dicho inmueble nada adeuda por concepto de impuestos municipales ni de condominio.
5°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: “Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble antes identificado a la ciudadana VILMA JOSEFINA ROMERO SARRAMEDA; Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos y en las condiciones anteriormente expuestas, fundamentando su solicitud en los artículo 783 y 788 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada. 2°) La demostración de la existencia del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Zamora (ahora Municipio Zamora) del Estado Miranda de fecha 23/07/1986, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 4, y su respectiva liberación de hipoteca protocolizado ante la Oficina de la Notaria Pública Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21/08/2006, bajo el Nº 74, Tomo 90 de los libros autenticados llevados por esa notaría, los cuales acompañan al presente expediente, en copias certificadas; documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega esta Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos VILMA JOSEFINA ROMERO SARRAMEDA y HENRY WILLIAMS DURAN RAMIREZ, antes identificados, de la comunidad de gananciales integrada por un bien inmueble que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, encontrándose libre de deudas por conceptos de hipoteca, impuestos municipales, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos VILMA JOSEFINA ROMERO SARRAMEDA y HENRY WILLIAMS DURAN RAMIREZ, identificados al inicio del fallo, en consecuencia: Queda adjudicado a la ciudadana VILMA JOSEFINA ROMERO SARRAMEDA, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.375.276, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano HENRY WILLIAMS DURAN RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-1.589.578, constituida por un bien inmueble constituido por: una casa tipo quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, destinada a vivienda principal, situada en el modulo 9-B, sector 9 de la parcela E-1 del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA, que forma parte de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está la casa-quinta construida, como 9-B-8, en el plano general de la urbanización. Dicha parcela tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (97,61 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: unidad 9-B-10; SUR: unidad 9-B-6; ESTE: unidad 9-A-7 y OESTE: fachada Oeste del modulo, por donde tiene su entrada principal, que da a vereda de circulación, que la separa del modulo 9-A; la casa-quinta tiene una superficie de setenta metros cuadrados (70,00 m2), es del tipo dúplex, dos (2) niveles comunicados por una escalera interna. En el nivel inferior está el comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio estudio con espacio para closet y baño completo. La cocina se comunica con el salón comedor por un mueble bar. En un extremo de la sala esta la escalera que lleva al nivel superior donde llega a un pasillo de distribución que comunica a dos (2) dormitorios y el baño. Ambos dormitorios, tanto el principal como el auxiliar tienen espacio para closet, el baño está dividido en dos ambientes uno con la ducha y w.c., y el otro con vestier y lavamanos. Asimismo le corresponde (01) un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 36. Dicho inmueble está sujeto al régimen establecido en la ley de venta de parcelas y a las condiciones establecidas en los Documentos Protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, ahora Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el día quince (15) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotado bajo el Nº 12, folio 74, Protocolo Primero, Tomo 4 y el correspondiente al sector 9, registrado el día dos (2) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), anotado bajo el Nº 5, folio 24, Protocolo Primero, Tomo 1. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad Conyugal según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 24, Folio 159, Protocolo Primero, Tomo 4.
Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 17/11/2014, siendo las 09:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

Exp Nº S-10777
WML/CJMV/bt-