LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3243
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Mediante decisión de fecha 28 de Febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO ARAUJO LARES y ERIKA JOSEFINA BARRIOS ISSELE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.567.513 y V-13.979.299, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 1999, según consta en Acta de Matrimonio N° 41, de los Libros respectivos.

En fecha 03 de Noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO ARAUJO LARES y ERIKA JOSEFINA BARRIOS ISSELE, identificados en los autos, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.130 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO ARAUJO LARES y ERIKA JOSEFINA BARRIOS ISSELE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.567.513 y V-13.979.299, respectivamente y como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Junio de 1999, ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º DE LAINDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACION.

.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 17/11/2014, siendo las 12:30 PM., se publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


WML/CJM/rah.
EXP. Nº 3243