LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3786 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2014 por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SALAS y FILOMENA ARCANGIOLI PERUGIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.951.070 y V-8.750.022, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.236, el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Registro Civil Municipal; Adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio “ José Laureano Silva”, Capital Tucacas, Estado Falcón (hoy Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas Estado Falcón) en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil cinco (2005) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 14, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue Conjunto Residencial La Ribera, apartamento 14, edificio 8-B, urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del seis (06) de enero del año dos mil siete (2007) deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 28 de Mayo de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SALAS y FILOMENA ARCANGIOLI PERUGIA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil del Registro Civil Municipal; Adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio “ José Laureano Silva”, Capital Tucacas, Estado Falcón (hoy Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas Estado Falcón). Ofíciese al Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas Estado Falcón, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 17/11/2014, siendo la 10:00AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3786
WML/CJM/bt