LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3862 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de agosto de 2014, los ciudadanos: SANZ HEREDIA JEAN PABLO y ESCALONA ROJAS MISLEIDY ERNESTINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.683.541 y V-15.577.054, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GLENDYS SANZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo Estado Miranda (siendo lo correcto Prefectura de caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo ) en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil dos (2002) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 02, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en sector el Milagro, casa S/N, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde el quince (15) de abril del año dos mil siete (2007) y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales.

Admitida la solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: SANZ HEREDIA JEAN PABLO y ESCALONA ROJAS MISLEIDY ERNESTINA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo). Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,



Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 17/11/2014, siendo la 11:00AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3862
WML/CJM/bt