LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3864 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2014 por los ciudadanos: ERIKA VERUSHEKA MARTINEZ DE PATERNO y VITO GUSTAVO PATERNO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.109.400 y V-6.160.666, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SANABRIA ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.259, el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza) en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil dos (2002) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 16, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en La urbanización 27 de febrero, Av. principal Martín Vera Guerra, bloque 40, piso 03, apartamento 03-01, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde hace nueve (09) años y seis (06) meses y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: ERIKA VERUSHEKA MARTINEZ DE PATERNO y VITO GUSTAVO PATERNO ASCANIO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza). Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,



Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 17/11/2014, siendo la 2:20PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3864
WML/CJM/bt