LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3866 (SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES)
Mediante escrito presentada en fecha 13 de Agosto de 2013, por los ciudadanos LUIS JESUS CARABALLO CORDOBA y KAREN AYNARA ALFONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédula de identidad Nos. V-18.556.963 y V-19.993.483, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: EGLY YUDITH PEREZ GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.092.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.878, solicitan, la separación de cuerpos y de bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Dicen los solicitantes que:
Contrajeron matrimonio en fecha 21 de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 332, de fecha 01 de Agosto de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que acompañan a su solicitud.

De la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Ginebra, Calle 15, Casa Nº 15-15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

Concluyen solicitando mediante acuerdo amistoso y mutuo consentimiento, se declare la Separación de Cuerpos y de bienes, fundamentando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS JESUS CARABALLO CORDOBA y KAREN AYNARA ALFONZO GONZALEZ, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 17/11/2014, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 3866
WML/CJM/rah.