LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3881 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de Septiembre de 2014 los ciudadanos ANA BELEN LEON RAVELO y DOUGLAS ALBERTO GARCIA LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.834.747 y V-9.902.495, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.202.375, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Alto de los Godos del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas hoy Unidad de Registro Civil, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha uno (01) de octubre de dos mil cinco (2005) siendo lo correcto el veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 158, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue Urbanización 27 de Febrero, edificio 60 piso 4, apartamento 0406, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que a partir del nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008) deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, además estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANA BELEN LEON RAVELO y DOUGLAS ALBERTO GARCIA LOSADA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Alto de los Godos del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Ofíciese al Registro Civil Parroquia Alto Los Godos Municipio Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 17/11/2014, siendo la 09:30AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3881
WML/CJM/bt