LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3885 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de Septiembre de 2014, los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CHAVEZ y BALDONIA ZORAIDA PÁEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.077.296 y V-6.119.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.333, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 223, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en: Calle Santa Rosa sector Valle Verde, casa Nº 74, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el mes de Julio del año 2006 deciden interrumpir su vida conyugal y establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: LIZ ERIKA Y LIZ JESSIKA CHAVEZ PAEZ, venezolanas, mayores de edad, quienes nacieron el veinticuatro (24) de Septiembre de 1988 y diecisiete (17) de Julio de 1993, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad según consta en actas de nacimiento Nos. 1.701 y 1.279, respectivamente; asimismo declaran que no adquirieron bienes.
Admitida la causa en fecha 09 de Octubre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE CHAVEZ y BALDONIA ZORAIDA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-6.077.296 y V-6.119.922, respectivamente,, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 17/11/2014, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3885
WML/CJMV/bt
|