LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE 10744 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13 de octubre de 2014, los ciudadanos: JUAN ANTONIO COLINA GARCIA y MIGDALIA DEL CARMEN TROMPETERO BEOMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.798.040 y V-11.482.746, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNALDO RAFAEL MELGAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.778, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda (hoy denominado Oficina de Registro Civil Municipio “General Rafael Urdaneta”, Cúa Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 29 de octubre de 1993 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 93 emanada del Registro antes mencionado, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon un (01) hijo, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: KEVIN ANTHONY COLINA TROMPETERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.564.882 nacido en fecha 29/03/1994 según Acta de Nacimiento Nº 1.662; asimismo no declaran haber adquirido bienes.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 16 de febrero de 1994 y que su último domicilio conyugal fue en La urbanización Oropeza Castillo, bloque 16, apartamento 1-6, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO COLINA GARCIA y MIGDALIA DEL CARMEN TROMPETERO BEOMON, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 29 de octubre de 1993, ante el Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda (hoy denominado Oficina de Registro Civil del Municipio “General Rafael Urdaneta”, Cúa Estado Bolivariano de Miranda). Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 19/11/2014, siendo la 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ


Expediente: 10744
WML/LEPD/yami