LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3832 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de julio de 2014 los ciudadanos ENRIQUE ARMANDO GARABOT PADRON y EGLE NORELIS ORIHUEN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.030.309 y V-8.752.182, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 14 de diciembre de 1991 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 207 emanada del Juzgado del Distrito Plaza, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon una (01) hija, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: MARICRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.593.073, nacida en fecha: 16/03/1993, según consta en acta de nacimiento Nº 2.159.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el quince (15) de mayo de dos mil cuatro (2004) y que su último domicilio conyugal fue en la Calle Principal 29 de Julio casa Nº 36, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ENRIQUE ARMANDO GARABOT PADRON y EGLE NORELIS ORIHUEN SEQUERA, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda). Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARI ACCIDENTAL,


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 19/11/2014, siendo la 10:30AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 3832
WML/LEPD/yami