LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3850 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 31 de julio de 2014, los ciudadanos: VITALIA DEL CARMEN PALACIOS y ALBERTO JOSE GUAIMARO GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.826.497 y V-11.926.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.729, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda) en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 128 (siendo lo correcto acta Nº 09), emanada de la oficina de Registro Civil, Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Las Rosas, sector Las Mesetas, edificio 11, Planta Baja, apartamento 11-14, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde el nueve (09) de febrero del año dos mil ocho (2008) y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: VITALIA DEL CARMEN PALACIOS y ALBERTO JOSE GUAIMARO GONZALEZ, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda). Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 19/11/2014, siendo la 11:40AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 3850
WML/LEPD/yami
|