LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10718
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, JUAN DE LA CRUZ SALINAS VILLEGAS, RITO JULIO SALINAS VILLEGAS, PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO y VALENTIN SALINAS GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.957.840, V-3.164.870, V-3.164.864, V-3.741.934 y V-3.741.933, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.500, solicitó sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTANA SALINAS CUEVA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 20-05-2013, falleció en el Hospital General Guatire Guarenas, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, el ciudadano: SANTANA SALINAS CUEVA, portador de la cedula de identidad N° V-910.012
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano SANTANA SALINAS CUEVA, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 285, tomo 2, de fecha 21-01-2014, partida de nacimiento de los ciudadanos MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08-10-1946 bajo el N° 421, folio 212, JUAN DE LA CRUZ SALINAS VILLEGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del

Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29-11-1948, bajo el N° 520, folio 520; RITO JULIO SALINAS VILLEGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 20-01-1950 bajo el N° 31; folio vuelto 16, PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 20-12-1951 bajo el N° 489, folio 489, y VALENTIN SALINAS GONZALEZ emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 13-07-1949, bajo el N° 294, folio 147.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 29-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 29 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RAMON ANTONIO SOTO BERROTERAN, HERNAN JOSE HERNANDEZ MACHADO y NINA JACINTA HERNANDEZ MUÑOZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.521.158, V-10.692.611 y V-4.817.775 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano SANTANA SALINAS CUEVA, partida de nacimiento de los ciudadanos MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, JUAN DE LA CRUZ SALINAS VILLEGAS, RITO JULIO SALINAS VILLEGAS, PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO y VALENTIN SALINAS GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus SANTANA SALINAS CUEVA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, JUAN DE LA CRUZ SALINAS VILLEGAS, RITO

JULIO SALINAS VILLEGAS, PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO y VALENTIN SALINAS GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTANA SALINAS CUEVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, JUAN DE LA CRUZ SALINAS VILLEGAS, RITO JULIO SALINAS VILLEGAS, PROVIDENCIA SALINAS DE NARANJO y VALENTIN SALINAS GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos.V-2.957.840, V-3.164.870, V-3.164.864, V-3.741.934 y V-3.741.933, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 20/11/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10718
WML/LEP/dennys