LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10726
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: FLORENCE D´ASCOLI DEBROT, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.767.392, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALONSO GUEVARA CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5046, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO PEREZ GARCIA, a favor de los ciudadanos ANTONIO PEREZ MOA, MARIA DEL CARMEN GARCIA OTERO y FLORENCE D´ASCOLI DEBROT portadores de las cedulas de identidad Nos. E-492.415, E-678.199 y V-4.767.392 de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-08-2013, falleció en la Av. Soublette Jardín los Próceres, PH 3, San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano: ALFREDO PEREZ GARCIA, portador de la cedula de identidad N° V-6.131.661
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ALFREDO PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 27-08-2013, bajo el N° 799, partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO PEREZ GARCIA, emanada del Registro Principal del Distrito Federal (ahora Registro Publico del Distrito Capital) de fecha 02-07-1969 bajo el N° 1732, acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO PEREZ GARCIA y FLORENCE D´ASCOLI DEBROT emanada de la Primera Autoridad Civil, Parroquia, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 28-05-2002, bajo el N° 57.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 30-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA, YOSMAR NELO MARIN y MIRELINDA COROMOTO MONTERO MEDINA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.270.734, V-11.991.115 y V-13.184.169, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y los co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ALFREDO PEREZ GARCIA, partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO PEREZ GARCIA, acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO PEREZ GARCIA y FLORENCE D´ASCOLI DEBROT, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ALFREDO PEREZ GARCIA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: ANTONIO PEREZ MOA, MARIA DEL CARMEN GARCIA OTERO, y por afinidad la ciudadana FLORENCE D´ASCOLI DEBROT, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO PEREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANTONIO PEREZ MOA, MARIA DEL CARMEN GARCIA OTERO y FLORENCE D´ASCOLI DEBROT, portadores de las cedulas de identidad Nos. . E-492.415, E-678.199 y V-4.767.392, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 20/11/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10726
WML/CJM/dennys
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