LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10677
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CONCEPCION MARIA ADELAIDA MATA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-491.658, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARIDA VALDERRAMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.365, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN DE MATA MATA MATA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-06-2014, falleció en la Parroquia Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda el ciudadano: JUAN DE MATA MATA MATA, portador de la cedula de identidad N° V-10.092.356.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de JUAN DE MATA MATA MATA emanada del Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, acta N° 2005 de fecha 21-06-2014 y partida de nacimiento del ciudadano JUAN DE MATA MATA MATA emanada de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal 08-08-1967, bajo el N° 1956, acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA MATA MATA, Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta bajo el N° 456, fecha 11-10-1981.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 25-09-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificóla competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de septiembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ARAQUE VIVAS ADRIANA, PANTOJA QUINTERO SONIA JOSEFINA y LUGO LEONARDO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.680.406, V-8.749.090 y V-3.837.215, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano JUAN DE MATA MATA MATA y acta de Defunción el ciudadano JUAN BAUTISTA MAT MATA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JUAN DE MATA MATA MATA y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: CONCEPCION MARIA ADELAIDA MATA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN DE MATA MATA MATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: CONCEPCION MARIA ADELAIDA MATA, portadora de la cedula No V-491.658, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 24/11/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10677
WML/LEP/dennys