LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10706
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: TEOFILA TEJEDOR DE ARIZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.973.353, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO TAMARONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.349, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14-12-2012, falleció en el Centro Medico Asistencial Federico Ozanam, final Calle los Bucares, Urbanización Valle Arriba, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, la ciudadana: EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA, portadora de la cedula de identidad N° E-754.736.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA, bajo el N° 563 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, partida de nacimiento de la ciudadana EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA y TEOFILA TEJEDOR ARIZA, emanada del Ministerio de Justicia España y se encuentra apostillado bajo los numeros148 y 125, copias de las cedulas de las ciudadanas EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA y TEOFILA TEJEDOR ARIZA.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 07-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificóla competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyó la declaración de la ciudadana CARMEN BERTOLO DE VIDAL, venezolana portadora de la cedula de identidad No. E-728.900, y en fecha 22 de octubre del años dos mil catorce (2014) se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GERKA LIROLAIZA TREMONT LUGO y KATIUSKA JOSEFINA COBO MOLINA, venezolanas mayores de edad de este domicilio portadoras de las cedulas de identidad Nros. V- 10.967.278 y V-3.830.218, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA y partida de nacimiento de la ciudadana TEOFILA TEJEDOR DE ARIZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA y la filiación existente entre la de cujus y la ciudadana: TEOFILA TEJEDOR DE ARIZA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus EMILIA TEJEDOR MEDIALDEA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: TEOFILA TEJEDOR DE ARIZA, portadora de la cedula No V-6.973.353, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 24/11/2014, siendo las 11:30 .M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10706
WML/LEP/dennys