LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10711
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: CARMEN RIVAS DE DUN, DOMINGO RIVAS, EDILIA RIVAS y ANIBAL RIVAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-598.947, V-2.777.858, V-3.696.163, V-4.020.191, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROMMEL VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.796, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIBIA JOSEFINA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-07-2014, falleció la ciudadana: LIBIA JOSEFINA RIVAS, portadora de la cedula de identidad N° V-3.695.110, que son sus únicas herederos, en calidad de su descendientes, en virtud que no se encuentra casada o en alguna relación estable de hecho ni dejo descendencia.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana LIBIA JOSEFINA RIVAS emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano Miranda, bajo el N° 400, folio 150, de fecha 28-07-2014 datos filiatorios de los ciudadanos CARMEN RIVAS DE DUN, emanada de de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de fecha 22-04-2010, DOMINGO RIVAS, emanada de de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios N° TQ14-4958 de

fecha 14.08.2014, EDILIA RIVAS emanada de de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios N° TQ14-4959 de fecha 14-08-2014 ,y ANIBAL RIVAS emanada de de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios N° TQ14-4957 de fecha 14-08-2014,
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 14-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LORETA MANCUSI DE CORDASCO, CARMEN ROJAS DE CASTILLO y EDGAR RAFAEL NUÑEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. E-663.451, V-2.962.545 y V-13.074.533, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana LIBIA JOSEFINA RIVAS, datos filiatorios de los ciudadanos CARMEN RIVAS DE DUN, DOMINGO RIVAS, EDILIA RIVAS y ANIBAL RIVAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus LIBIA JOSEFINA RIVAS y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: CARMEN RIVAS DE DUN, DOMINGO RIVAS, EDILIA RIVAS y ANIBAL RIVAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIBIA JOSEFINA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARMEN RIVAS DE DUN, DOMINGO RIVAS, EDILIA RIVAS y ANIBAL RIVAS portadores de las cédulas de identidad Nos. V-598.947, V-2.777.858, V-3.696.163, V-4.020.191, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 24/11/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10711
WML/LEP/dennys