LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10714
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticuatro (24) de septiembre del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadano: VALERIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.524.428.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno que viene ocupando pacíficamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en la Calle Principal casa N° 23, Urbanización Brisas de Guacarapa, Terraza 1, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Alejandro Volcán. SUR: Con terreno Municipal. ESTE: Con casa que es o fue de la señora Luisa Silva y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Andreina Volcán, construyo una bienhechuría constituida por una casa de una planta con una superficie total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS (66,55 MTS 2),
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce 2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 04 de noviembre de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos HAZEL JOSEFINA ESCALONA RODRIGUEZ, JOHN CORLISS FIGUEROA CARRILLO y YSABEL TERESA GUERRA venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-20.596.849, V- 18.492.314 y V-11.321.357, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias y a protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierra de con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrados, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano VALERIO MEDINA antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/11/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10714
WML/LEP/dennys
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