LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10730 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 03 de octubre de 2014 los ciudadanos MARY COROMOTO TORRES TORRES y JONATHAN DE JESUS CABEZA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.633.787 y V-6.454.614, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.564, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de San Pedro en la ciudad de Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital, (hoy Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas), en fecha 17 de diciembre de 2005 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 102 emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Octubre de dos mil ocho (2008) y que su último domicilio conyugal fue en un apartamento adquirido dentro de la unión matrimonial ubicado en: la Av. Principal Ruiz Pineda Urbanización El Torreón etapa II, edificio 8, apartamento 8-21, Guarenas, Estado Miranda. Asimismo declaran que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARY COROMOTO TORRES TORRES y JONATHAN DE JESUS CABEZA RENGIFO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de San Pedro en la ciudad de Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital (hoy Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.). Ofíciese al Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 24/11/2014, siendo la 10:35AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10730
WML/LEPD/yami
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