LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10768
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.960.010, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.746, solicitó sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ, a favor de los ciudadanos DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, LEONARDO NEIL TEJEDES PARRAGA, YAMIL DAVID TEJEDES PARRAGA, CRISTIAN JEFFERSON TEJEDES ROJAS y ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-25.223.632, V-18.555.413, V-24.439.095, V-18.555.020 y V-6.960.010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20-05-2014, falleció en Caracas en la Clínica El Cedral, Distrito Capital, el ciudadano: LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-8.764.188.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte de Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2762, de fecha 26-08-2014, acta de matrimonio de los ciudadanos LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ y ARACELIS COROMOTO PARRAGA BLANCO, emanada del Juzgado del Distrito Plaza del
Estado Miranda bajo el N° 47, folio 50 y vto. de fecha 15-03-1988, partida de nacimiento de los ciudadanos DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 21-08-1996 bajo el N° 2180, LEONARDO NEIL TEJEDES PARRAGA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 16-11-1988, bajo el N° 2265, YAMIL DAVID TEJEDES PARRAGA emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 06-06-1995 bajo el N° 1530, folio 030, y CRISTIAN JEFFERSON TEJEDES ROJAS emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 05-05-1986, bajo el N° 691.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 11-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO ALFONZO BLANCO, ABRAHAM ANTONIO WILLIAM ALFONZO LEON y HERMAN DARIO FONSECA HERNANDEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.460.778, V-19.821.685 y V-6.362.920 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ y ARACELIS
COROMOTO PARRAGA BLANCO, partida de nacimiento de los ciudadanos DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, LEONARDO NEIL TEJEDES PARRAGA, YAMIL DAVID TEJEDES PARRAGA, CRISTIAN JEFFERSON TEJEDES ROJAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, LEONARDO NEIL TEJEDES PARRAGA, YAMIL DAVID TEJEDES PARRAGA, CRISTIAN JEFFERSON TEJEDES ROJAS, y por afinidad la ciudadana ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOPOLDO CRISTIAN TEJEDES HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: DANIELA ZULEIMA TEJEDES PARRAGA, LEONARDO NEIL TEJEDES PARRAGA, YAMIL DAVID TEJEDES PARRAGA, CRISTIAN JEFFERSON TEJEDES ROJAS y ARACELIS COROMOTO PARRAGA DE TEJEDES, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-25.223.632, V-18.555.413, V-24.439.095, V-18.555.020 y V-6.960.010,, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 24/11/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10768
WML/LEP/dennys
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