LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10775
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: HERMES JAVIER SEQUERA LARA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-10.631.820, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.499, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus PETRA RAMONA LARA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-08-2014, falleció en La Autopista Gran Mariscal de Ayacucho a la altura de Mampote sentido Caracas, via Publica Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del, Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: PETRA RAMONA LARA, portadora de la cedula de identidad N° V-4.924.344.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana PETRA RAMONA LARA, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 495, folio 245, de fecha 05-09-2014, partida de nacimiento del ciudadano HERMES JAVIER SEQUERA LARA, emanada del la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 31-03-1972, bajo el N° 1432.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 05-11-2014.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos VICTOR ANTONIO ROJAS, WILLIAMS GOMES GONCALVES y ERNESTO JOSE FOUCAULT MENDEZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-16.098.163, V-12.828.390 y V-12.073.743 respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana PETRA RAMONA LARA, partida de nacimiento del ciudadano HERMES JAVIER SEQUERA LARA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus PETRA RAMONA LARA y la filiación existente entre la de cujus y el ciudadano HERMES JAVIER SEQUERA LARA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus PETRA RAMONA LARA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: HERMES JAVIER SEQUERA LARA, portador de la cédula de identidad No. V-10.631.820, sin perjuicio de terceros.


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 24/11/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10775
WML/LEP/dennys