LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3848 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 29 de julio de 2014, los ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ y ROSA MILAGROS DELGADO AGUSTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.755.584 y V-10.692.330, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.461; solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 046, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización altos de Oropeza Castillo, sector 2, casa Nº 26, Gueime, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que deciden interrumpir su vida conyugal desde febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: WILFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ y ROSA MILAGROS DELGADO AGUSTINI, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ.
En fecha 24/11/2014, siendo la 11:00AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ.
Exp. 3848
WML/LEPD/yami