LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10774
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: FERMIN PORRAS YSTURIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-10.095.307, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVONNE CAROLINA PORRAS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.825, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERMIN OBRYAN PORRAS TORO, a favor de los ciudadanos YENIMAR TORO RAMIREZ y FERMIN PORRAS YSTURIZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.484.398 y V-10.095.307, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-10-2014, falleció en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, via publica, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, el ciudadano: FERMIN OBRYAN PORRAS TORO, portador de la cedula de identidad N° V-19.634.053
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano FERMIN OBRYAN PORRAS TORO, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 627, tomo III, de fecha 08-10-2014, partida de nacimiento del ciudadano FERMIN OBRYAN PORRAS TORO, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 21-02-1989 bajo el N° 244.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 04-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, ALI JOSE BERROTERAN ALGARIN y ALFREDO SILVER SOJO GODOY, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.981.283, V-11.486.936 y V-16.096.154 respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante y su co-heredera son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano FERMIN OBRYAN PORRAS TORO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus FERMIN OBRYAN PORRAS TORO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: YENIMAR TORO RAMIREZ y FERMIN PORRAS YSTURIZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERMIN OBRYAN PORRAS TORO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YENIMAR TORO RAMIREZ y FERMIN PORRAS YSTURIZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.484.398 y V-10.095.307, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/11/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10774
WML/LEP/dennys
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