LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10748
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano: EUGENIO ANTONIO CABRILES URBINA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-10.091.734, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE SOLEDAD CABRILES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-04-2013, falleció en las Clavellinas, Calle Francisco Rafael García, casa N° 24, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: JOSE SOLEDAD CABRILES, portador de la cedula de identidad N° V-2.149.283
2º) Acompañan a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE SOLEDAD CABRILES, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 222, folio 222, de fecha 22-04-2013, partida de nacimiento del ciudadano EUGENIO ANTONIO CABRILES URBINA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 10-04-1970, bajo el N° 334.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 29-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de noviembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER AVILA PEREZ, LUIS ELOY MAIZO MORALES y ANDRY JOSE GONZALEZ PADRON, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.392.683, V-5.115.241 y V-11.487.037 respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOSE SOLEDAD CABRILES, partida de nacimiento del ciudadano EUGENIO ANTONIO CABRILES URBINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSE SOLEDAD CABRILES y la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano: EUGENIO ANTONIO CABRILES URBINA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE SOLEDAD CABRILES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: EUGENIO ANTONIO CABRILES URBINA, portador de la cedula de identidad No.V-10.091.734, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 27/11/2014, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10748
WML/LEP/dennys
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