LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10782
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de octubre del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: ROSAURA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.645.241.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido unas bienhechurías constituida e identificada como EDIFICIO ROSAURA N° 121, sobre una parcela de terreno ubicado en la Urbanización las Clavellinas Sector el Guamacho Calle Principal con Calle Florida, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, construyo una edificación, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (456,80 m2) con los siguientes linderos generales: NORTE: En línea recta de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20,55 mts) con casa que es o fue de Horacio Aranguren.. SUR: En una línea recta de veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 mts) con la calle florida ESTE: En una línea recta de once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 mts) con Callejón Florida y OESTE: En una línea recta de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts)con Calle Principal del sector El Guamacho, distribuida de la siguiente manera: APARTAMENTO 1: con un área de CIEN METROS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (102,93 M2), ESTACIONAMIENTO: un área de CIENTO TREINTA Y TRES CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (133,07 M2) APARTAMENTO 2: con un área de OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (82,43 M2) APARTAMENTO 3: con un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 m2) APARTAMENTO 4: un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (54,37 M2)..
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 06-11-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 06 de octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos CARLOS ALBERTO MACHADO MORENO, ROANGEL MANUEL BADIAS OSIO y LUIS MIGUEL YANEZ CASTELLANO venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.296.453, V- 15.578.166 y V-20.596.748, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el oficio emanado de la Dirección de Sindicatura Municipal para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras División de Catastro del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la
ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que
llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ROSAURA ANTONIA RAMIREZ, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/11/2014, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10782
WML/LEP/dennys