LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10803
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de noviembre del 2014 del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRIOS TAMOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-19.389.491.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.947
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietaria de un inmueble constituido por terreno con una bienhechurías ubicada en la Parte Sur de la Plazoleta Guarenas, Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Carretera de Caja de Agua; SUR: Terreno Municipal. ESTE: Terreno que es o fue de Graciela de Silva. OESTE: Terreno Municipal, según consta de Documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 03 de marzo de 1999registrado bajo el N° 12, Tomo 22, Folio 69 al 73, Protocolo Primero, con un total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,83 mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.

El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 24-11-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 24 de agosto de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LEISBI YOHANA ARMAS MONASTERIO, SAMUEL CARRERO MENDEZ y SAMUEL DARIO RIVERA , venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.119.555, V-2.143.587 y V-5.648.174, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRIOS ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 04/11/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10670
WML/CJM/dennys.-