LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE 3841 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23 de Julio de 2014, los ciudadanos: MIRTA GISELA FARFAN JASPE y RICHARD EMILIO BRICEÑO GUIZONI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.093.824 y V-9.968.009, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANARA CASTELLANOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.736, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy denominado Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de septiembre de 1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 115 emanada del Registro Civil de Guarenas, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon un (01) hijo, mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: RICHARD GABRIEL BRICEÑO FARFAN, venezolano, nacido en fecha 26/11/1991 según Acta de Nacimiento Nº 3.388; asimismo declaran que no adquirieron bienes.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde Diciembre del año 1.992 y que su último domicilio conyugal fue en Las Clavellinas, calle Zamora, casa Nº 15, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIRTA GISELA FARFAN JASPE y RICHARD EMILIO BRICEÑO GUIZONI, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de Septiembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda hoy denominado Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 06/11/2014, siendo la 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


Expediente: 3841
WML/CJM/bt