REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11 de noviembre de 2.014
204º y 155º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.471.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.872, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el Código Catastral Nº 15.17.01.U01.018.044.001.000.000.000, situada en Quebrada Seca, Sector 03, Calle Principal 02, Casa S/N, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Agosto de 2014, este Tribunal dio entrada a la solicitud.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada ANTONIA FIGUERA, consignando recaudos fundamentales para la respectiva admisión.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos, así mismo se le solicito originales de recaudos consignados a fin del pronunciamiento del requerido decreto.-
En fecha 29 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada ANTONIA FIGUERA, consignando recaudos fundamentales en original.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NILDA JOSEFINA SOJO RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.760.458, en calidad de testigo.-
El día 07 de noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTHONY RAMIRO CHAVEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.321.734, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original y copia de Documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 2010.80, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.114 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 26 de Mayo de 2005. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original y copia de Cédula Catastral Actualizada, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro del Municipio Plaza, Guarenas. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original y copia de Certificación de solvencia Municipal Nº 063764 y Comprobante de liquidación de ingreso Nº 14-055289, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Plaza, Guarenas. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a la solicitante y los testigos.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NILDA JOSEFINA SOJO RAMOS y ANTHONY RAMIRO CHAVEZ GARCIA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.471.309. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el Código Catastral Nº 15.17.01.U01.018.044.001.000.000.000, situada en Quebrada Seca, Sector 03, Calle Principal 02, Casa S/N, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal Nº 2; SUR: Con vivienda de la ciudadana Marisol Chacón; ESTE: Con Vivienda de la ciudadana Carmen Torrealba, y OESTE: Con vivienda de la familia Teresa. Con una superficie de construcción de 45.76 M2, a favor de la ciudadana ANLLY JOSE PEÑALOZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.471.309. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
Sol: 221-14