REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 11 de Noviembre de 2.014
204º y 155º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana TRINA MARÍA HERRERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.565.160, debidamente asistida por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.981, mediante la cual solicita sean declarados su persona y los ciudadanos CESAR ANTONIO BLANCO BLANCO, CESAR LEONARDO BLANCO HERRERA y LETICIA JOSEFINA BLANCO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.565.160, V-12.783.394, V-11.566.452 y V-7.884.557 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JULIO CESAR BLANCO GONZÁLEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Junio de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 21 de Octubre de 2.014, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar las copias de las cédulas de identidad de los hijos del de Cujus.-
El día 29 de Octubre de 2.014, comparece la ciudadana TRINA HERRERA identificada en autos, asistida de la abogada Yesenia Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.981, quien consigna copias de las cédulas de identidad de los hijos del de Cujus.-
En fecha 31 de Octubre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, comparece la ciudadana CARMEN RAMONA GARCÍA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.765.445, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Octubre de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ RODRIGO TERÁN DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.978.447, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Octubre de 2.014, comparece la ciudadana que dijo ser y llamarse INGRID JOSEFINA VALBUENA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.083.907, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1102, de fecha 1° de Julio de 2.014, del ciudadano JULIO CESAR BLANCO GONZÁLEZ, suscrita por ciudadano ALEJANDRO ROMERO VÁSQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la Certificación del Acta de Matrimonio N° 123, Libro 1, Folio 126, de fecha 20 de Diciembre de 1.989, de los ciudadanos JULIO CESAR BLANCO GONZÁLEZ y TRINA MARÍA HERRERA GRATEROL, suscrita por el ciudadano ISAAC JOSÉ CAÑIZALEZ, Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 669, de fecha 19 de Junio de 1.980, correspondiente al ciudadano CESAR ANTONIO, expedida por la Doctora JÓVITA ZAMBRANO DE MORILLO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la Certificación del Acta de Nacimiento, N° 1560, Libro 05, de fecha 06 de Octubre de 1.970, correspondiente a la ciudadana LETICIA JOSEFINA, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VÁSQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petarte, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la Certificación del Acta de Nacimiento, N° 874, Libro 05, de fecha 03 de Junio de 1.975, correspondiente al ciudadano CESAR LEONARDO, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VÁSQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petarte, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
7) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en un (01) folio útil.-
9) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los hijos del De Cujus en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JULIO CESAR BLANCO GONZÁLEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: TRINA MARÍA HERRERA GRATEROL, CESAR ANTONIO BLANCO BLANCO, CESAR LEONARDO BLANCO HERRERA y LETICIA JOSEFINA BLANCO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.565.160, V-12.783.394, V-11.566.452 y V-7.884.557 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 06 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN RAMONA GARCÍA DE TOVAR, JOSÉ RODRIGO TERÁN DELGADO e INGRID JOSEFINA VALBUENA MARTÍNEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: TRINA MARÍA HERRERA GRATEROL, CESAR ANTONIO BLANCO BLANCO, CESAR LEONARDO BLANCO HERRERA y LETICIA JOSEFINA BLANCO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.565.160, V-12.783.394, V-11.566.452 y V-7.884.557 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JULIO CESAR BLANCO GONZÁLEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR BLANCO GONZÁLEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.470.228 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Junio de 2.014; a los ciudadanos TRINA MARÍA HERRERA GRATEROL, CESAR ANTONIO BLANCO BLANCO, CESAR LEONARDO BLANCO HERRERA y LETICIA JOSEFINA BLANCO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.565.160, V-12.783.394, V-11.566.452 y V-7.884.557 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Así mismo se acuerda expedir por secretaria las Copias Certificadas solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE



LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
En la misma fecha, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de efectuar la certificación acordada.-
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS

SOL. N° 265-14.-