REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 11 de noviembre de 2.014
204º y 155º

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos MARTHA ELENA CURA, DAVID ALEXANDER CEPEDA VEGA, DAYANNA ELISA CEPEDA DE GRIECO y HELY FELIPE CEPEDA VEGA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.865.897, V-11.736.330, V-6.682.690 y V-15.976.136 respectivamente, debidamente Representados por la abogada YAJAIRA MILAGROS ABREU ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.477, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HELY SEGUNDO CEPEDA PARIS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Agosto de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 31 de Octubre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, comparece la ciudadana DELFA JOSEFINA VERGES DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.883.223, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, comparece la ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN YOLANDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-632.904, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRO ALBERTO GIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.488.954, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Poder Especial amplio y suficiente otorgado por la ciudadana MARTHA ELENA CURA, a la abogada YAJAIRA MILAGROS ABREU ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 144.477, de fecha 09-10-2014, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 138, de la Notaria Publica Segunda de Municipio Sucre del Estado Miranda el cual fue presentado a efecto videndi.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 283, de fecha 11 de Diciembre de 2.004, de los ciudadanos HELY SEGUNDO CEPEDA PARIS y MARTHA ELENA CURA, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del De Cujus un (01) folio útil.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 319, de fecha 28 de Agosto de 2.014, del ciudadano HELY SEGUNDO CEPEDA PARIS, expedida por el abogado EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registrador Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los hijos del De Cujus en un (01) folio útil.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2226, de fecha 18 de Noviembre de 1.977, correspondiente al ciudadano DAVID ALEXANDER, suscrita por JHOAN LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2.201, de fecha 16 de Noviembre de 1.977, correspondiente a la ciudadana DAYANNA ELISA, suscrita por JHOAN LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 129, de fecha 06 de Febrero de 1.986, correspondiente al ciudadano HELY FELIPE, suscrita por la Abg. YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Nuetra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HELY SEGUNDO CEPEDA PARIS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MARTHA ELENA CURA, DAVID ALEXANDER CEPEDA VEGA, DAYANNA ELISA CEPEDA DE GRIECO y HELY FELIPE CEPEDA VEGA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.865.897, V-11.736.330, V-6.682.690 y V-15.976.136 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 06 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DELFA JOSEFINA VERGES DE MONTERO, CARMEN YOLANDA GARCÍA y JAIRO ALBERTO GIL PEÑA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARTHA ELENA CURA, DAVID ALEXANDER CEPEDA VEGA, DAYANNA ELISA CEPEDA DE GRIECO y HELY FELIPE CEPEDA VEGA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.865.897, V-11.736.330, V-6.682.690 y V-15.976.136 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HELY SEGUNDO CEPEDA PARIS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HELY SEGUNDO CEPEDA PARIS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.090.613 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2.014; a los ciudadanos MARTHA ELENA CURA, DAVID ALEXANDER CEPEDA VEGA, DAYANNA ELISA CEPEDA DE GRIECO y HELY FELIPE CEPEDA VEGA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.865.897, V-11.736.330, V-6.682.690 y V-15.976.136 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE



LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO




SOL. N° 284-14.-