REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 155º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 31 de Julio de 2012, presentado por los ciudadanos: TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ y CARMEN ROSA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.390.853 y V-8.758.378, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE EDUARDO SANTI BOLIVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.466, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre del 2008, según consta en Acta Nro. 361, de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle El Samán, casa Nº 08, Sector El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Que durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ y CARMEN ROSA CORDOVA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 10 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ y CARMEN ROSA CORDOVA, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.130, quienes solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ y CARMEN ROSA CORDOVA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ y CARMEN ROSA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.390.853 y V-8.758.378, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha en fecha 24 de Septiembre del 2008, según consta en Acta Nro. 361, de los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el año 2008.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire, 14 de Noviembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CVAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
EXP: 3492
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