REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA

Guatire, 12 de noviembre de 2.014
204 y 155

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YENEIDA MARINA ESPINOZA CHÁVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.124, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.080, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Agosto de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 31 de Octubre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOLIMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.367, en calidad de testigo.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, compareció por este Tribunal la ciudadana MARIELBIS VICTORIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.000.220, en calidad de testigo.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, compareció por este Tribunal el ciudadano RICARDO ERNESTO REYES MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.385.496, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 218, de fecha 06 de Agosto de 2.014, del ciudadano SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ, suscrita por el Abg. JOSÉ HERARDO ZAMORA, Registrador Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus ciudadano SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ, en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana YENEIDA MARINA ESPINOZA CHÁVEZ, en un (01) folio útil.-
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 54, folio 54, de fecha 27-09-2.012, de los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ y YENEIDA MARINA ESPINOZA CHÁVEZ, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Munición Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana: YENEIDA MARINA ESPINOZA CHÁVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.759.124, esposa del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 07 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YOLIMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, MARIELBIS VICTORIA GÓMEZ y RICARDO ERNESTO REYES MOGOLLÓN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: YENEIDA MARINA ESPINOZA CHÁVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.759.124, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAS del De Cujus SANTIAGO FRANCISCO REYES PÉREZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.723 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Agosto de 2.014; a la ciudadana YENEIDA MARINA ESPINOZA CHÁVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.759.124. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


SOL. N° 283-14.-