REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos GUIA DE MORALES ELIZABETH y ALEXIS JOSE MORALES CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.696.729 y V-8.760.976, debidamente asistidos por GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.500, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MORALES GUIA ALEXIS FREDERICK, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Agosto de 2014. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 24 de Septiembre de 2014, comparece ante este Tribunal GUIA DE MORALES ELIZABETH, debidamente asistida por la abogada GLENDYS SANZ inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 157.500, a los fines de consignar Documentos, para la tramitación de Titulo de Únicos Universales Herederos.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, este Tribunal mediante auto insta al solicitante a corregir el escrito de la solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana GUIA DE MORALES ELIZABETH inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 157.500, a fin de consignar original de la partida de nacimiento del De Cujus.
En fecha 13 de Octubre de 2014 este Tribunal mediante auto dictado la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILDEINER ARMANDO TORRES SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.624.118, en calidad de testigo.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LEONARDO SANELLA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.595.918, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Acta de Defunción Original N° 2707, de fecha 22 de Agosto del 2014, del De Cujus ALEXIS FREDERICK MORALES GUIA, suscrita por CARLOS ALBERTO ARAQUE, Registrador Civil, de la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copias simples de las cedulas de identidad del De Cujus y de sus padres insertas en los folio Nros. 09, 10 y 11
3) Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos insertas en el folio Nro.12
4) Partida de nacimiento Original del ciudadano ALEXIS FREDERICK MORALES GUIA, Nro. 1947, Folio 347, 15 de Diciembre de 1992, suscrita por Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WILDEINER ARMANDO TORRES SALINA y JOSE LEONARDO SANELLA GALINDO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ALEXIS FREDERICK MORALES GUIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos GUIA DE MORALES ELIZABETH y ALEXIS JOSE MORALES CASTELLANOS, en su condición de Padres del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GUIA DE MORALES ELIZABETH y ALEXIS JOSE MORALES CASTELLANOS, venezolanos mayor de edad, de este domicilio y titulares la cédula de identidad Nro. V-10.696.729 y V-8.760.976, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS FREDERICK MORALES GUIA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEXIS FREDERICK MORALES GUIA, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.613.864, y quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Agosto del 2014, en su condición de Padres, a los ciudadanos: GUIA DE MORALES ELIZABETH y ALEXIS JOSE MORALES CASTELLANOS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
EXP: 240-14
|