REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 14 de Noviembre de 2.014
204º y 155°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO BERROTERAN y JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.995.925 y V-16.495.143 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.689, quienes solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Noviembre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 11 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.464.251, en calidad de testigo.-
El día 11 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ZAKI KHAYAT KACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.774.456, en calidad de testigo.-
El día 11 de Noviembre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO JAVIER DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.018.152, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado de Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 2.012, inscrito bajo el Nº 2012.2852, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.8325 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple del Documento de Integración en un lote, de dos (2) parcelas de terrenos de su propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado de Miranda, en fecha 16 de Septiembre de 2.014, inscrito bajo el Nº 2012.2852, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.8325 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2012.2850, Asiendo Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.8323 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en dos (2) folios útiles.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (1) folio útil.-
5 Copias simples de los Planos de las bienhechurías en tres (3) folios útiles.-
6 Copias Simples del Presupuesto de las Bienhechurías en seis (6) folios útiles.-
7 Copias Simples del Boletín de Registro Inmobiliario emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Catastro.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Copia Simple del Balance de Superficie del Terreno en un (1) folio útil.-
9 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 11 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ MALDONADO, ZAKI KHAYAT KACHO y ANTONIO JAVIER DELGADO BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO BERROTERAN y JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.995.925 y V-16.495.143 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 9 de Diciembre, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En tres (3) segmentos desde el punto V3 hasta el punto V6 en Tres Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (3,34 mts) Ocho Metros con Ochenta y un Centímetro (8,81 mts.) y Doce Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (12,34 mts.) con propiedad que es o fue de Isaías Reverón; SUR: En Cuatro (4) segmentos desde el punto V2 hasta el punto V7 en Dos Metros con Noventa y Dos Centímetros (2,92 mts.) Seis Metros con Setenta y Nueve Centímetros (6,79 mts.) Diez Metros con Diez Centímetros (10,10 mts.) y Cuatro Metros con Setenta y Tres Centímetros (4,73 mts.), con propiedad que es o fue de Wenceslao Ascanio, hoy Centro Comercial Center Plaza; ESTE: En un (1) segmento desde el punto V6 hasta el punto V7 en Dieciséis Metros con Noventa y Cuatro centímetros (16,94 mts.) con Quebrada de Manzanares. Y OESTE: En un (1) segmento desde el punto V2 hasta el punto V3, en Quince Metros con Diecisiete Centímetros (15,17 mts.) con calle 9 de Diciembre. Con una superficie de construcción de 254,73 m2, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO BERROTERAN y JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.995.925 y V-16.495.143 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 242-14.-