REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA

Guatire, 14 de Noviembre de 2.014
204 y 155

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YUNIS MARÍA MORALES PANACUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.733.396, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE, asistida por la abogada GABRIELA DEL VALLE MOTA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.293, mediante la cual solicita que su representado sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus HENRY JOSÉ MORALES PANACUAL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Mayo de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 06 de Noviembre de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROEMELIS DEL CARMEN SOLÓRZANO LONGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.304.848, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYLE MILENA PEÑARANDA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.646.137, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIA ENITH ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.097.656, en calidad de testigo.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.014, el Tribunal insta a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento del de Cujus y el Acta de Defunción de la madre del de Cujus.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.014, Comparece la ciudadana YUNIS MARÍA MORALES PANACUAL, titular de la cédula de identidad N°V-6.733.396, asistida por la abogada GABRIELA MOTA, Inpreabogado N° 68.293, quien consigna Acta de Nacimiento del de Cujus y el Acta de Defunción de la madre del de Cujus.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 329, Tomo II, de fecha 31 de Mayo de 2.014, del ciudadano HENRY JOSÉ MORALES PANACUAL, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2) Copia simple del Poder Especial Otorgado por el ciudadano PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE a favor de la ciudadana YUNIS MARÍA MORALES PANACUAL, quedando anotado bajo el N° 038, Tomo 117, Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, presentado a efecto videndi.-

3) Copia simple del RIF y de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE, en un (01) folio útil.-
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadano PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE, YUNIS MARÍA MORALES PANACUAL y el de Cujus HENRY JOSÉ MORALES PANACUAL, en tres (03) folios útiles.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad de las testigos en tres (03) folios útiles.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1301, de fecha 30 de Septiembre de 1.980, correspondiente al ciudadano HENRY JOSÉ, suscrita por Rafael Ángel Vásquez, Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple del Acta de Defunción N° 07, de fecha 27 de Marzo de 1.984, de la ciudadana AURA DELFINA PANACUAL DE MORALES, expedida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, Prefecto del Municipio Sabana de Uchire, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HENRY JOSÉ MORALES PANACUAL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y el ciudadano: PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.524, padre del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Noviembre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ROEMELIS DEL CARMEN SOLÓRZANO LONGA, MAYLE MILENA PEÑARANDA VÁSQUEZ y LILIA ENITH ROJAS MORA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.524, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus HENRY JOSÉ MORALES PANACUAL, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus HENRY JOSÉ MORALES PANACUAL, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.200 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Mayo de 2.014, al ciudadano PEDRO CELESTINO MORALES TEBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.524. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

SOL. N° 292-14.-